logo Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

Honorable Concejo Municipal.

Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal

Jullyana Bustos Zapata.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886387

Clara Riquelme Moreno.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886386

Giselle Latorre Ortiz.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886386

Jacqueline Ponce Vejar.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886386

Carolina Valenzuela Muñoz.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886386

Víctor Díaz López.
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Av. Saavedra Sur #1355.
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45-2-886386


Unidad u órgano interno.

Concejo Municipal.

Facultades, funciones o atribuciones.

El Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por seis Concejales, elegidos en votación directa de conformidad a la Ley. Será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional. Se desempeñará como Secretario del Concejo, el Secretario Municipal o quien le subrogue.
El Concejo tendrá las atribuciones y funciones señaladas en la Ley N 18.695 y establecerá las normas necesarias para su adecuado funcionamiento, a través de un reglamento interno.
Al Concejo le corresponderá:
a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el Concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57.
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el articulo 65 de esta Ley.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del Presupuesto Municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27.
d) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal.
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
g) Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
h) Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier Concejal, la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días.
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la Municipalidad.

Fuente Legal.

Art. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, Ley Número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del 26 de Julio de 2006.
Reglamento Interno Municipal, Título III, Párrafo 1, Artículo 2, del 18 de Octubre de 2017.


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Avenida Saavedra Sur # 1355.
Fono : 45-2-886414.
Versión - 2024.03.15.13.00.