Facultades, funciones o atribuciones.
|
El Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación
de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está
integrado por seis Concejales, elegidos en votación directa de conformidad a la Ley. Será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el
Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el
Tribunal Electoral Regional. Se desempeñará como Secretario del Concejo, el Secretario Municipal o quien le subrogue.
El Concejo tendrá las atribuciones y funciones señaladas en la Ley N 18.695 y establecerá las normas necesarias para su adecuado funcionamiento,
a través de un reglamento interno.
Al Concejo le corresponderá:
a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el Concejal deberá
acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57.
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el articulo 65 de esta Ley.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del Presupuesto Municipal,
analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo,
la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27.
d) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por
escrito dentro del plazo máximo de quince días.
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal.
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
g) Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
h) Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario
para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier
Concejal, la que deberá formalizarse por escrito al Concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no
mayor de quince días.
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la Municipalidad.
|