logo Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

Unidad u órgano interno.

Consejo de Seguridad Pública.

Integrantes.

Manuel Macaya Ramírez.Alcalde.Presidente.Municipalidad de Collipulli.
Grace Lara Rubilar.Directora Seguridad Publica.Secretario Ejecutivo.Municipalidad de Collipulli.
Lilian Jouanet Marín.Secretaria Municipal.Ministro de Fe.Municipalidad de Collipulli.
Erich Anfossy Salazar.Mayor de Carabineros.Participante.Carabineros de Chile.
Claudia Gutierrez Padilla.Consejera.Participante.Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Leonardo Fuentes Mellado.Consejero.Participante.Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Loreto Uribe Tapia.Asistente Social CRS Angol.Participante.Gendarmeria.
Nelson Moreno Briones.Fiscal.Participante.Ministerio Publico.
Gabriel Medrano Padilla.Subprefecto.Participante.Policia de Investigaciones.
Alejandra Barrientos Paulsen.Coordinadora OPD.Participante.SENAME OPD.
Camila Placencio Sandoval.Coordinadora Comunal Senda Subrogante.Participante.SENDA.
Francisco Ramirez Ramirez.Jefe Oficina SAG.Participante.Servicio Agrícola y Ganadero SAG.
Francisco Vega Duarte.Coordinador Regional de Seguridad Publica.Participante.Subsecretaria Prevencion del Delito .

Facultades, funciones o atribuciones.

Artículo 104 E.- El Consejo Comunal de Seguridad Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar, a petición del Alcalde o del Concejo Municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En el ejercicio de la función referida en esta letra, el Consejo deberá asesorar al Alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio.
b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al Alcalde para la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública y su presentación al Concejo Municipal.
c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el Alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días. En caso que el Consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el Alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el Consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión.
d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el Plan Comunal de Seguridad Pública. Siempre que el Alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del Consejo en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública.
f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del Consejo.
g) Emitir opinión, a petición del Alcalde, del Concejo Municipal o del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.
h) Realizar observaciones al Plan Comunal de Seguridad Pública que elabore el Alcalde, previo a su presentación ante el Concejo Municipal. El Consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deber´n ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del Plan Comunal de Seguridad Pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal.
j) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.

Fuente Legal.

Ley Número 20.965, Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública, del 04 de Noviembre del 2016.
Reglamento Interno Municipal, Título III, Párrafo 1, Artículo 5, del 18 de Octubre de 2017.


Volver al Organigrama.

logo Municipalidad de Collipulli.
Unidad de Transparencia y Control de Gestión.
transparencia@municollipulli.cl
Avenida Saavedra Sur # 1355.
Fono : 45-2-886414.
Versión - 2024.03.15.13.00.