logo Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

Director de Control Interno.

CInterno

Lorna Sanhueza Gutiérrez.
Abogado.
Av. Saavedra Sur #1355.
control@municollipulli.cl
45 2 886396

Unidad u órgano interno.

Dirección de Control Interno.

Facultades, funciones o atribuciones.

La Dirección de Control Interno tiene como misión velar por el cumplimiento de los objetivos y metas municipales, verificando la legalidad de sus actos y la eficiencia y eficacia de su gestión financiera y administrativa.
Corresponderá a esta Dirección, planificar y ejecutar las auditorías operativas internas del Municipio, fiscalizando la correcta aplicación de la legislación y normativa que lo rige, la ejecución de su presupuesto, representando al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, y asistiendo al Concejo Municipal en sus funciones fiscalizadoras.
Deberá procurar tomar conocimiento e informar a las unidades municipales de las disposiciones reglamentarias de valor normativo interno, en donde se definan recomendaciones técnicas de la Contraloría General de la República.
Le corresponderá además, estudiar y proponer la aplicación de nuevos procedimientos, técnicas e instrumentos para el mejoramiento de la gestión administrativa Municipal.
Para los efectos anteriormente expuestos, la Dirección de Control Interno tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Para estos efectos, emitirá un informe presupuestario trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales; de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley Número 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
f) Realizar con la periodicidad que determine el Reglamento del Concejo Municipal, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
g) Representar al Concejo los deficits que advierta en la ejecución presupuestaria.
h) Informar al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 19.803.
i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia activa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 20.285.
j) Otras funciones que le encomiende la Ley.

Fuente Legal.

Art. 29, Ley Número 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, del 26 de Julio de 2006.
Ley Número 19.803, Establece Asignaciones de Mejoramiento de la Gestión Municipal, del 27 de Abril de 2002.
Ley Número 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, del 20 de Agosto de 2008.
Reglamento Interno Municipal, Título III, Párrafo 3, Artículo 10, del 18 de Octubre de 2017.


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