Unidad u órgano interno.
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Inspección Municipal.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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Le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las
ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
a) Fiscalizar la ejecución de toda obra de urbanización y edificación que se desarrolle en la comuna hasta el momento de su recepción.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
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Fuente Legal.
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