Unidad u órgano interno.
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Programas Comunitarios.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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Tendrá como función hacer efectivas a través de la ejecución de planes, programas y proyectos, las políticas sociales y
estrategias, definidas por el Plan de Desarrollo Comunal, las autoridades comunales, y/o que sean determinadas en conjunto con la comunidad organizada, y
cuyo propósito sea promover el desarrollo social y la calidad de vida de los grupos y población de mayor vulnerabilidad, con mayores brechas
de inequidad social, aplicando para ello, enfoques que aseguren el desarrollo territorial de la comuna, desde una perspectiva intercultural y de derechos.
De la misma forma, tendrá la responsabilidad de resguardar el adecuado uso de los bienes inmuebles municipales que estén asignados al
cumplimiento de las funciones establecidas en el párrafo anterior (Teatro Municipal, Estadio Municipal, gimnasios municipales, Casa Museo etc.) y su
correspondiente mobiliario, debiendo poner a disposición de la Unidad que corresponda, los inventarios, cada vez, que se le requiera.
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Fuente Legal.
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