logo Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

Recursos Humanos.

Unidad u órgano interno.

Recursos Humanos.

Facultades, funciones o atribuciones.

Tendrá como objetivo general procurar la mayor eficiencia posible en todas aquellas materias que digan relación con la administración del personal municipal. Su función principal es Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, para ello deberá:
a) Proponer las políticas generales de administración de recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios técnicos de administración de personal.
b) Proveer oportunamente el personal necesario que requieran las distintas unidades para su adecuado funcionamiento, ya sea de planta o contrata, regido por la Ley Número 18.883, o bien aquel regulado por el Código del Trabajo, o a honorarios conforme a las disposiciones Código Civil, todo ello conforme a las instrucciones que el Alcalde imparta sobre la materia y la disponibilidad presupuestaria existente.
c) Mantener actualizados los registros con toda la información referida al personal y sus antecedentes.
d) Mantener un archivo con la legislación que afecta al personal municipal asesorándolo oportunamente en aquellas materias que lo requieran y pudieren afectarle.
e) Proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el Alcalde, las distintas Unidades y el Comité Bipartito de Capacitación.
f) Implementar un sistema de capacitación que permita un efectivo fortalecimiento de las competencias y habilidades laborales de los funcionarios y funcionarias del municipio, vinculado a los requerimientos de cada unidad, y a los objetivos y metas institucionales.
g) Efectuar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o destinación del personal, como también dar la tramitación que corresponda a las licencias, permisos, asignaciones familiares y demás solicitudes que contengan las necesidades o inquietudes del Personal.
h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del personal, según corresponda conforme a la Ley.
i) Controlar la asistencia del personal y el cumplimiento de su horario de trabajo, sin perjuicio de las facultades que sobre esta materia pueda ejercer la Unidad de Control.
j) Preparar y actualizar los escalafones del personal municipal teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes.
k) Calcular y registrar las remuneraciones del personal.
l) Proponer en conjunto con otras unidades, manuales de delimitación de funciones, descripción y de especificación de cargos.
m) Establecer mecanismos de incentivo y reconocimiento del personal, tanto de sus niveles de desempeño, compromiso y logros en el mejoramiento de la gestión municipal.
n) Crear las condiciones necesarias para mejorar el clima laboral y las condiciones ambientales de higiene y seguridad de los funcionarios y funcionarias del municipio.
o) Implementar mecanismos para que los funcionarios y funcionarias participen en la mejora de la gestión de sus procesos y servicios.

Fuente Legal.

Ley Número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,del 26 de Julio de 2006.
Ley Número 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, del 29 de Diciembre de 1989.
Reglamento Interno Municipal, Título III, Párrafo 5, Artículo 12, 1.5, del 18 de Octubre de 2017.


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