Unidad u órgano interno.
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Secretaría Administrativa del Alcalde y Concejo Comunal.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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A esta Sección le corresponderán las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades que correspondan a la Secretaría Administrativa del Alcalde. y servir de ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N 20.880.
d) Deberá dar cumplimiento a las funciones que le atribuye la Ley Número 19.418 sobre Constitución de Organizaciones Territoriales y
Funcionales, entre ellas, mantener actualizado el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias constituidas conforme a la citada Ley.
e) Deberá dar cumplimiento a las funciones que le atribuye la Ley Número 19.253, Ley Indígena.
f) Dar cumplimiento cuando corresponda al articulo 8 de la Ley N 19.118, en cuanto se refiere a la apertura de caminos vecinales.
g) Mantención de los vehículos municipales que se encuentran asignados a Secretaría Municipal y Alcaldía y disponer de su uso conforme
a las necesidades de la Municipalidad y a las instrucciones que entregue el Alcalde.
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Fuente Legal.
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