logo Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones: Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

Unidad de Desarrollo Económico Local.

Unidad u órgano interno.

Unidad de Desarrollo Económico Local.

Facultades, funciones o atribuciones.

13.8.1 Capacitación e Intermediación Laboral (OMIL): Le corresponde la tarea de promover la capacitación y desarrollo profesional de los trabajadores de la comuna, como también determinar las posibles fuentes laborales a las cuales puedan acceder. Entre sus funciones específicas se encuentra:
a) Entregar a los usuarios de nuestra comuna orientación ocupacional, entendiendo por ello, la entrega de información, aplicación de instrumentos técnicos y asesorías que faciliten la elección de una profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación y de las entidades encargadas de proporcionarla.
b) Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.
c) Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de programas de capacitación.
d) Relacionar a los oferentes con los solicitantes de trabajo.
e) Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el Servicio Nacional de Capacitación (Sence).
f) Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la demanden, la información recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de trabajo y capacitación.
g) Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional de Capacitación (Sence) les indique.
h) Dar cumplimiento a la Ley N 19.728 sobre Seguro Obligatorio de Cesantía y sus modificaciones;
i) Asesorar a los consumidores de nuestra comuna, en todo lo que diga relación con la correcta aplicación de la Ley Número 19.496 Sobre la protección de los derechos del Consumidor y sus modificaciones.
13.8.2 Fomento Productivo: Le corresponde proponer y ejecutar convenios, programas, proyectos, o medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el fomento productivo ya sea directamente o en coordinación con otras municipalidades y/o servicios públicos, empresas privadas, organizaciones productivas o cualquier otra entidad que desarrolle funciones en este ámbito.
13.8.3 Turismo y Microempresas: Su función será promover el desarrollo del turismo y las microempresas en la comuna, estableciendo diversos objetivos y líneas de acción destinadas al apoyo de organizaciones, personas o empresas que desarrollen iniciativas relacionadas directa o indirectamente con el turismo y/o microempresas en la comuna, ya sea, que digan relación, con la elaboración de proyectos, capacitaciones, el apalancamiento de recursos financieros o de otra naturaleza, la gestión de iniciativas destinadas a la comercialización de productos, la elaboración de proyectos, programas y planes, y en general, la ejecución de todo tipo de actividades que el municipio determine realizar para estos efectos.

Fuente Legal.

Ley Número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del 26 de Julio de 2006.
Ley Número 19.496, Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, del 07 de Marzo de 1997
Ley Número 19.728, Establece un seguro de desempleo, del 14 de Mayo de 2001.
Reglamento Interno Municipal, Título III, Párrafo 6, Artículo 13, 8, del 18 de Octubre de 2017.


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