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David Araya Fuentealba. Abogado. Av. Saavedra Sur #1355. administracion@municollipulli.cl 45 2 886405
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Unidad u órgano interno.
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Administración Municipal.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar
este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el Alcalde y podrá ser
removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las
causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El Administrador Municipal seró el colaborador directo del Alcalde
en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción
municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén
vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de Administrador Municipal, sus funciones serán
asumidas por la Dirección o Jefatura que determine el Alcalde. El cargo de Administrador Municipal será incompatible con todo otro empleo,
función o comisión en la Administración del Estado.
El Administrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio,
y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que se señalan en este
reglamento y las que le delegue y/o asigne el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Para el cumplimiento de sus
funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que determine el Alcalde.
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Fuente Legal.
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