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Manuel Macaya Ramírez. Técnico Superior en Administración. Av. Saavedra Sur #1355. alcalde@municollipulli.cl 45 2 886379
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Unidad u órgano interno.
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Alcaldía.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y
administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el Alcalde
deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo,
el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador, las políticas de la unidad de servicios de Salud y Educación y
demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones,
concesiones y permisos. El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al
personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre
administración financiera del Estado.
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
h) Adquirir y enajenar bienes muebles.
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe,
salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por
orden del Alcalde", sobre materias específicas.
k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de
lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Número 18.575.
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil.
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las
funciones inherentes a la Municipalidad. Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición
de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario,
sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador
y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia. Podrá
ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si
fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
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Fuente Legal.
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