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María Luz Pulgar Ríos. Contador Auditor. Av. Saavedra Sur #1355. daf@municollipulli.cl 45 2 886344
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Unidad u órgano interno.
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Dirección de Administración y Finanzas.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como misión procurar la óptima provisión, asignación
y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al Concejo
Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento,
grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle
de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del Concejo, deberá informar a éste sobre el
escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General
de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General
de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las
corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las
cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo
caso, cada Concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta
determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la
Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los
municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado
para ello.
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Fuente Legal.
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