Unidad u órgano interno.
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Tesorería Municipal.
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Facultades, funciones o atribuciones.
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Su objetivo general es efectuar con la mayor eficiencia posible la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales. Sus
funciones son:
a) Recaudar y percibir todos los ingresos municipales, en especial aquellos regulados por el Decreto Ley Número 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales.
b) Mantener la custodia de valores y garantías extendidas a favor de la Municipalidad.
c) Efectuar oportunamente los pagos municipales, incluso aquellos que sean de cargo de los Departamentos de Educación y Salud Municipal.
d) Manejar las cuentas corrientes bancarias municipales, rindiendo cuenta de ello, a la Contraloría General de la República.
e) Elaborar los registros e informes que periódicamente y de acuerdo a la Ley se deban remitir a los organismos públicos que corresponda en
las materias que sean de su competencia.
f) Gestionar la cobranza administrativa de derechos e impuestos municipales.
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Fuente Legal.
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